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Guía Experta: Cómo los Argentinos Pueden Legalizar Sus Cripto-Activos en 2026

Este artículo explica cómo los ciudadanos de Argentina pueden legalizar sus activos cripto de acuerdo con las nuevas reglas de la CNV, la Ley N° 27.739 y el Régimen Simplificado de 2026. 

Guía Experta: Cómo los Argentinos Pueden Legalizar Sus Cripto-Activos en 2026

Resumen ejecutivo

En 2026, Argentina ha dado un giro histórico en la regulación de criptomonedas. La entrada en vigor plena del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la CNV, la Resolución General N° 1058/2025 y la recién sancionada RG N° 1108/2026 crean, por primera vez, una vía legal clara para que cualquier persona física o jurídica residente en Argentina ingrese, declare y opere sus criptoactivos dentro del sistema financiero formal, sin miedo a sanciones. Esta guía explica quién debe actuar, qué normas aplican y cómo hacerlo paso a paso.

1. El nuevo marco regulatorio: ¿qué cambió exactamente?

Hasta hace poco, la regulación cripto en Argentina era fragmentaria: la AFIP (hoy ARCA) exigía declarar ganancias, la UIF imponía controles antilavado, pero no existía una ventanilla única ni un camino legal claro para “legalizar” activos que el contribuyente tenía fuera del sistema. En 2024–2026 se produjeron cuatro cambios legislativos y regulatorios que transformaron el panorama de forma radical.

1.1 Ley N° 27.739 — La base legal

Promulgada el 15 de marzo de 2024, esta ley reformó la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos. Su artículo clave designó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicación y supervisora de todos los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), otorgándole facultades de regulación, inspección, fiscalización y sanción sobre dichas entidades. La CNV, sin embargo, regula a los operadores, no a los activos en sí (salvo que califiquen como valores negociables).

1.2 Resolución General CNV N° 1058/2025 — El reglamento de los PSAV

Publicada en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2025, esta resolución estableció los requisitos operativos para todos los exchanges, billeteras virtuales y plataformas cripto. Los puntos centrales son:

  • Inscripción obligatoria en el Registro de PSAV para operar legalmente en el país.
  • Patrimonio neto mínimo por categoría (desde USD 35.000 para la categoría 5 hasta montos mayores para exchanges que operan con monedas fiduciarias).
  • Cinco categorías de PSAV: intercambio fiat/cripto, intercambio entre criptoactivos, transferencia, custodia, y servicios de oferta de tokens.
  • Políticas de seguridad de la información, segregación de cuentas, auditoría anual obligatoria.
  • Prohibición de operar sin registro: la CNV puede bloquear plataformas no registradas por orden judicial.

1.3 Resolución General CNV N° 1108/2026 — El cambio decisivo para usuarios individuales

Publicada el 20 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial, esta resolución reglamenta la actuación de los agentes del mercado de capitales (ALyC) y PSAV dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, habilitado por el Decreto N° 93/2026. El impacto concreto para el ciudadano:

  • Las ALyC (Agentes de Liquidación y Compensación) y los PSAV registrados pueden ahora recibir activos virtuales no declarados de contribuyentes que adhieran al régimen simplificado, sin los límites habituales de la UIF.
  • Se permite ingresar criptomonedas —junto con dólares en efectivo y otros activos financieros— al sistema formal a través de cuentas en ALyC o PSAV registradas.
  • Las operaciones deben realizarse a través de cuentas bancarias, comitentes o cuentas en proveedores registrados de los que el contribuyente sea titular o cotitular.
  • Quedan excluidas las operaciones con jurisdicciones identificadas por el GAFI como de alto riesgo (“Lista Negra” o “Lista Gris”).

1.4 Ley N° 27.799 — Inocencia Fiscal: el paraguas legal

Esta ley, que incorporó el Capítulo III del Título II de la Ley de Régimen Penal Tributario, es el pilar que hace posible el régimen simplificado. Establece que quienes optén por declarar sus activos bajo el régimen simplificado quedan exentos de consecuencias penales tributarias respecto de los bienes declarados, siempre que cumplan los requisitos formales. Es el equivalente a un “blanqueo enfocado”, pero encuadrado dentro del sistema tributario ordinario.

Guía Experta: Cómo los Argentinos Pueden Legalizar Sus Cripto-Activos en 2026

2. ¿Para quién es relevante esta normativa?

La regulación aplica a dos grupos distintos: los operadores de plataformas (PSAV) y los usuarios individuales. Aunque el foco de este guía son los segundos, conviene entender ambos ámbitos.

Perfil Situación Obligación principal
Inversor individual con cripto no declarada Tiene Bitcoin, stablecoins u otros activos comprados en exchanges no reportados o en wallets propias Declarar bajo régimen simplificado y trasladar a PSAV o ALyC registrados
Inversor con cripto ya declarada en ARCA/AFIP Pagó Bienes Personales y Ganancias en ejercicios anteriores Mantener declaración actualizada; operar solo a través de PSAV registrados
Empresa o sociedad con tenencias cripto Tiene activos digitales en cartera corporativa Registrar en balance, cumplir normas contables y fiscales, operar vía PSAV
Exchange o billetera virtual (PSAV) Opera o quiere operar en Argentina Inscribirse en Registro CNV, cumplir RG 1058/2025
Residente con cripto en el exterior Tiene activos en exchanges internacionales no registrados en CNV Transferir a PSAV registrado en Argentina o al exterior (país no GAFI Lista Negra/Gris)

 

En particular, la RG 1108/2026 resulta especialmente relevante para:

  • Personas físicas con ahorros en criptomonedas que nunca los declararon y desean incorporarlos al sistema formal sin riesgo penal tributario.
  • Contribuyentes que ya están inscritos en el régimen simplificado de Ganancias y quieren depositar dólares “del colchón” o cripto en ALyC.
  • Inversores que operaban con exchanges no registrados y quieren migrar a plataformas reguladas.

3. Guía paso a paso: cómo legalizar sus cripto-activos en 2026

A continuación, una hoja de ruta práctica para un inversor individual que desea regularizar su situación. Se recomienda complementar estos pasos con asesoramiento de un contador o abogado especializado.

Paso 1: Evaluar la situación actual de sus activos

Antes de tomar cualquier acción, es necesario hacer un inventario completo:

  • Identificar el tipo de activo: Bitcoin (BTC), Ether (ETH), stablecoins (USDT, USDC), altcoins, tokens, NFTs.
  • Determinar dónde están custodiados: exchange centralizado (local o internacional), billetera propia (hardware wallet, software wallet), DeFi.
  • Estimar el valor en pesos o dólares al 31 de diciembre del último ejercicio fiscal.
  • Revisar si alguno de estos activos ya fue declarado en ejercicios anteriores ante ARCA (ex AFIP).
Atención: definición legal de activo virtual

La legislación argentina define los activos virtuales como “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones”. Esto incluye criptomonedas, stablecoins y tokens de todo tipo, pero excluye monedas de juego o puntos de fidelidad sin valor de mercado.

Paso 2: Verificar que el PSAV que usa esté registrado ante la CNV

A partir de 2026, solo los PSAV inscritos en el Registro de la CNV pueden operar legalmente. Si usted opera en una plataforma no registrada, los activos allí depositados no cuentan como “sistema formal” a los efectos del régimen simplificado.

  • Ingrese al sitio oficial de la CNV (www.cnv.gob.ar) y consulte el Registro de PSAV.
  • Verifique que el exchange o billetera donde tiene sus criptomonedas figure en dicho registro.
  • Si su plataforma no está registrada, tiene dos opciones: transferir los activos a una plataforma registrada, o declarar los activos como tenencia propia en wallet no custodial (ver Paso 4).

Paso 3: Determinar si corresponde adherir al Régimen Simplificado (RG 1108/2026)

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, habilitado por la Ley 27.799 y reglamentado por el Decreto 93/2026, permite regularizar activos no declarados abonando un impuesto especial. La RG 1108/2026 de la CNV reglamenta el ingreso de esos activos al mercado de capitales.

Quienes pueden adherir: personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. No es accesible para sociedades comerciales (aunque estas tienen vías alternativas).

Condición fundamental: Las operaciones deben realizarse a través de cuentas bancarias, comitentes o cuentas en PSAV registrados, de las que el contribuyente sea titular o cotitular.

Exclusión: No se admiten operaciones provenientes de jurisdicciones incluidas por el GAFI en su Lista Negra o Lista Gris. Tampoco aplica para activos originados en actividades ilícitas.

Paso 4: Transferir activos a un PSAV o ALyC habilitado

Este es el paso operativo central. Según el tipo de custodia de sus activos:

Situación de partida Acción requerida
Activos en exchange registrado (ej. Lemon, Bitso, Ripio) Verificar que el exchange esté en el Registro CNV. Si ya lo está, los activos ya se encuentran en sistema formal.
Activos en exchange extranjero NO registrado en CNV Transferir a exchange inscripto en Argentina o a entidad en país no incluido en Lista Negra/Gris del GAFI.
Activos en wallet propia (hardware/software) Transferir a cuenta propia en PSAV registrado, identificando el origen de los fondos.
Activos en DeFi o contratos inteligentes Retirar a wallet personal y luego transferir a PSAV registrado, documentando cada transacción.

 

Advertencia importante sobre DeFi

Las plataformas DeFi (finanzas descentralizadas) quedan explícitamente fuera de la regulación de PSAV de la CNV. Esto significa que los activos en protocolos DeFi no se consideran “en custodia de entidad habilitada”. Para legalizarlos, es obligatorio retirarlos primero a una wallet personal y luego transferirlos a un PSAV registrado.

Paso 5: Declarar ante ARCA (ex AFIP)

La tenencia de criptomonedas activa dos obligaciones tributarias principales:

Impuesto Qué se declara Cuándo
Bienes Personales Tenencia de criptomonedas al 31 de diciembre de cada año. Se valorizan al valor de mercado en esa fecha. Con la declaración anual del impuesto (junio del año siguiente)
Impuesto a las Ganancias Resultados por la enajenación (venta, intercambio) de criptoactivos. Grava tanto residentes como no residentes por ganancias de fuente argentina. Con la declaración anual (junio del año siguiente)
Régimen Simplificado (Ley 27.799) Activos no declarados en ejercicios anteriores. Pago de un impuesto especial para regularizar. Según plazos que establezca ARCA

 

Según el Dictamen 2/2022 de la AFIP (hoy ARCA), las criptomonedas son activos alcanzados por Bienes Personales conforme al artículo 19 inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen. Este criterio es el vigente.

Paso 6: Cumplir con las obligaciones antilavado (UIF)

La Unidad de Información Financiera (UIF) mantiene su rol central en el ecosistema cripto. Para el usuario individual, esto implica:

  • Estar preparado para acreditar el origen lícito de los fondos si el PSAV o la ALyC lo solicitan.
  • No realizar operaciones de cripto que involucren contrapartes en jurisdicciones GAFI Lista Negra o Lista Gris.
  • Saber que los PSAV registrados están obligados a reportar transacciones sospechosas a la UIF y a cumplir con políticas de KYC (Conozca a su Cliente).

Paso 7: Documentar todo

La documentación es su escudo ante eventuales fiscalizaciones. Se recomienda conservar:

  • Historial completo de transacciones exportado desde cada exchange o wallet.
  • Comprobantes de compra/venta (capturas, correos electrónicos, recibos).
  • Cotizaciones de referencia usadas para la valoración en fechas de cierre fiscal.
  • Recibos de transferencias entre wallets (para demostrar continuidad de tenencia).
  • Declaraciones juradas presentadas ante ARCA.

4. La nueva regulación en la práctica: qué pueden y no pueden hacer los PSAV

La RG 1058/2025 no solo impone obligaciones a las plataformas, sino que también protege a los usuarios. Conviene conocer qué están obligadas a hacer y qué les está prohibido:

Los PSAV DEBEN Los PSAV NO PUEDEN
Inscribirse en el Registro CNV y mantener la inscripción activa Ofrecer o intermediar activos virtuales que sean valores negociables sin autorización de oferta pública de la CNV
Informar claramente los riesgos de invertir en activos digitales Listar tokens con menos de 90 días de antigüedad en una sección general (sólo en sección especial con advertencias)
Publicar términos y condiciones en forma transparente Operar sin auditoría anual de sistemas
Responder reclamos conforme a normativa de defensa del consumidor Delegar funciones sin incluir cláusulas de acceso a información para la CNV
Segregar las cuentas propias de las de los clientes Captar fondos de clientes en jurisdicciones GAFI de alto riesgo
Implementar políticas KYC y AML (antilavado) Negarse a proveer información requerida por autoridad judicial o regulatoria

 

Protección al consumidor: su derecho como usuario

Si un PSAV registrado incumple sus obligaciones, usted puede presentar una denuncia ante la CNV a través del canal oficial (www.cnv.gob.ar). La CNV tiene facultades para suspender o revocar inscripciones. Los PSAV no registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial.

5. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo tener criptomonedas en una wallet propia sin declararlas?

No sin consecuencias. Las criptomonedas en wallets propias (no custodiales) son igualmente alcanzadas por Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias. La ventaja es que no hay un intermediario que reporte a la UIF, pero la obligación tributaria existe igualmente. El incumplimiento puede derivar en multas, intereses y eventual proceso penal tributario.

¿Qué pasa si mi exchange no está en el Registro de la CNV?

Tiene dos opciones: transferir sus activos a un exchange registrado, o declararlos como tenencia en billetera propia y seguir el proceso de declaración ordinaria. Operar activamente en un PSAV no registrado lo expone a problemas: esa plataforma podría ser bloqueada judicialmente, y usted no tendría los respaldos del sistema regulado.

¿Las stablecoins (USDT, USDC) también deben declararse?

Sí. Las stablecoins son activos virtuales conforme a la definición legal argentina. Deben declararse en Bienes Personales por su valor en dólares al 31 de diciembre, convertído al tipo de cambio oficial. El tratamiento de las ganancias por tenencia en stablecoins tiene complejidades adicionales; se recomienda consultar con un contador especializado.

¿Qué sucede con los NFTs y tokens de governance?

La regulación argentina aún no distingue en detalle entre tipos de tokens. La CNV ha señalado explícitamente que no existe una clasificación adecuada para security tokens, utility tokens y memecoins en las normativas actuales. La práctica recomendada es declararlos como activos virtuales. Si tienen valor de mercado demostrable, deben incluirse en Bienes Personales.

¿Existe riesgo de ser penalizado por activos declarados bajo el régimen simplificado?

No, ese es precisamente el objetivo de la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal). Quienes adhieran al régimen simplificado y abonen el impuesto especial correspondiente quedan exentos de responsabilidad penal tributaria por los bienes regularizados. Es fundamental hacerlo dentro de los plazos establecidos por ARCA.

6. Advertencias y límites del marco actual

A pesar de los avances, la regulación cripto Argentina de 2026 aún tiene brechas importantes que el inversor debe conocer:

  • Ausencia de ley integral: las normas actuales son fragmentarias y provienen de distintos organismos (ARCA, UIF, CNV, BCRA). Puede haber contradicciones o vacíos.
  • DeFi sin cobertura: los protocolos DeFi quedan completamente fuera del marco regulatorio. No hay certeza jurídica para las operaciones allí realizadas.
  • Sin clasificación de tokens: la falta de diferenciación entre tipos de activos genera incertidumbre, especialmente para tokens de utilidad, governance y RWA (activos del mundo real tokenizados).
  • Exchanges extranjeros: la normativa exige que las plataformas internacionales que capten clientes argentinos se inscriban en el Registro CNV. Muchas aún no lo han hecho, lo que crea incertidumbre legal para sus usuarios.
  • Incertidumbre fiscal: los criterios de ARCA no siempre son claros sobre cómo valuar activos ilíquidos o cómo tratar situaciones como el staking, lending o yield farming.

Recomendación final del experto

La ventana regulatoria abierta en febrero de 2026 es una oportunidad histórica para quienes tenían activos cripto fuera del sistema. Actuar pronto es estratégicamente ventajoso: los plazos del régimen simplificado son limitados, y la tendencia regulatoria apunta a mayor control y menor tolerancia para la informalidad. No espere a que la regulación sea perfecta: opere dentro del marco existente, documente todo y asesore con profesionales especializados.

7. Glosario

Guía Experta: Cómo los Argentinos Pueden Legalizar Sus Cripto-Activos en 2026

Divulgación: Este artículo tiene carácter informativo y educativo. No constituye asesoramiento legal ni fiscal. Para su situación particular, consulte siempre con un contador o abogado especializado en derecho tributario y mercado de capitales.

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